Conciliación de Pago de Deuda
Conciliación de Pago de Deuda.
La conciliación extrajudicial por deudas, permite a las partes involucradas, en una disputa financiera, resolver sus conflictos de manera amigable, sin necesidad de un proceso judicial.
La conciliación por pago de deudas, es en especial útil para situaciones donde una persona o empresa enfrenta dificultades para cumplir con sus obligaciones de pago y desea evitar acciones legales o incluso embargos que podrían agravar su situación.
Ventaja de la Conciliación de Pago de Deuda.
Las ventajas de una conciliación civil, como es, el Pago de Deuda, es:
1) Para el Deudor: Con la conciliación extrajudicial, el Deudor tiene la oportunidad de negociar la forma y/o condiciones de pago de su deuda, esto evita largos juicios y mayores gastos del proceso judicial.
2) Para el Reclamante: Con la conciliación extrajudicial, el Reclamante puede recuperar la totalidad o parte de la deuda sin mayores complicaciones, evitando juicios largos que podrían consumir el valor de la deuda.
3) La audiencia de conciliación es un requisito para poder hacer una demanda.
Que sucede si se incumple el acuerdo?
Si el deudor no cumple el acuerdo del Acta de Conciliación, el reclamante, puede entablar una demanda para que el juez ejecute el acta. El juez no hace cambios en el acta de conciliación, el juez se encarga de establecer la medida que hará cumplir el acuerdo establecido en el acta de conciliación.
Proceso de la conciliación de Pago de Deuda
El proceso es el siguiente:
Primer paso: Realiza tu solicitud llenando el formato que te entregaremos cuando nos contactes.
Segundo paso: Entregar los anexos indicados en el siguiente link REQUISITOS. (2 juegos de copias).
Tercer Paso: El centro de conciliación realiza los tramites para Notificar a la parte invitada.
Cuarto Paso: Se realiza la sesión con ambos conciliantes y se realiza el Acta de Conciliación.
Realizamos Conciliaciones Presenciales y Virtuales, para las conciliaciones virtuales se necesita obligatoriamente el teléfono y correo de la parte invitada. Para el caso de una conciliación del Estado, se necesita que se nos indique si el invitado tiene mesa de partes presencial o virtual.