Materias No Conciliables

FAMILIA

  • Casos de Violencia Familiar: No es una materia del centro conciliador.

  • Casos donde ya exista una sentencia Judicial de:

    • Pensión de Alimentos de menores y universitarios hasta los 28 años.

    • Régimen de Visitas de menores.

    • Tenencia de menores.

  • Patria Potestad: La patria potestad es inherente a los padres, no es una materia conciliable.

  • Anticipo de Herencia: No procede debido a que es un derecho, de libre voluntad de cada persona.

  • Donaciones: No procede debido a que es un derecho, de libre voluntad de cada persona.

  • Extinción o Exoneración de alimentos: Es una obligación natural de los padres, , no es una materia conciliable.

  • Pago de devengados: El pago se da después de la ejecución de sentencia.

  • Autorización de Viaje de un menor: No es una materia del centro conciliador.

  • Constitución del Patrimonio Familiar: No es una materia del centro conciliador.

  • Impunidad de Paternidad.: No es una materia del centro conciliador.

  • Prorrateo de Pensión de Alimentos: No es una materia del centro conciliador.

  • Anulación de partidas de Nacimiento: No es una materia del centro conciliador.

  • Nombramiento de Tutor: No es una materia del centro conciliador.

  • Cambio de Régimen Patrimonial: No es una materia del centro conciliador.

CIVIL

  • Derecho de Propiedad y posesión: Se necesita declaración Judicial.

  • Rescisión: Debe ser declarada judicialmente.

  • La Accesión: No es una materia conciliatoria ya que requiere pronunciamiento de un Juez.

  • Rendición de Cuentas: Es un derecho elemental y permanente y no negociable.

  • Reconocimiento que la parte Solicitante es acreedor preferente sobre los flujos de los derechos de cobranza a carga de los clientes y/o deudores de la parte Invitada: Es solo potestad del órgano judicial.

  • Administración Judicial de bienes: Se tramita judicialmente.

  • Laudo Arbitral : Es definitivo, inapelable y obligatorio, no es conciliable.

  • Deslindes de tierras de comunidades campesinas: No es conciliable.

  • Suscripción de contrato de arrendamiento: No es una materia conciliable.

  • Prueba Anticipada: Se tramita judicialmente.