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Materias No Conciliables
Infórmate sobre las Materias No Conciliables según la ley.
Las Materias que NO atendemos en casos de FAMILIA
- Casos de Violencia Familiar: No es una materia del centro conciliador.
- Casos donde ya exista una sentencia Judicial de: Pensión de Alimentos de menores y universitarios hasta los 28 años. Régimen de Visitas de menores. Tenencia de menores.
- Patria Potestad: La patria potestad es inherente a los padres, no es una materia conciliable.
- Anticipo de Herencia: No procede debido a que es un derecho, de libre voluntad de cada persona.
- Donaciones: No procede debido a que es un derecho, de libre voluntad de cada persona.
- Extinción o Exoneración de alimentos: Es una obligación natural de los padres, , no es una materia conciliable.
- Pago de devengados: El pago se da después de la ejecución de sentencia.
- Autorización de Viaje de un menor: No es una materia del centro conciliador.
- Constitución del Patrimonio Familiar: No es una materia del centro conciliador.
- Impunidad de Paternidad.: No es una materia del centro conciliador.
- Prorrateo de Pensión de Alimentos: No es una materia del centro conciliador.
- Anulación de partidas de Nacimiento: No es una materia del centro conciliador.
- Nombramiento de Tutor: No es una materia del centro conciliador.
- Cambio de Régimen Patrimonial: No es una materia del centro conciliador.
Las Materias que NO atendemos en casos CIVILES
- Derecho de Propiedad y posesión: Se necesita declaración Judicial.
- Rescisión: Debe ser declarada judicialmente.
- La Accesión: No es una materia conciliatoria ya que requiere pronunciamiento de un Juez.
- Rendición de Cuentas: Es un derecho elemental y permanente y no negociable.
- Reconocimiento que la parte Solicitante es acreedor preferente sobre los flujos de los derechos de cobranza a carga de los clientes y/o deudores de la parte Invitada: Es solo potestad del órgano judicial.
- Administración Judicial de bienes: Se tramita judicialmente.
- Laudo Arbitral : Es definitivo, inapelable y obligatorio, no es conciliable.
- Deslindes de tierras de comunidades campesinas: No es conciliable.
- Suscripción de contrato de arrendamiento: No es una materia conciliable.
- Prueba Anticipada: Se tramita judicialmente.
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