Materias No Conciliables
FAMILIA
Casos de Violencia Familiar: No es una materia del centro conciliador.
Casos donde ya exista una sentencia Judicial de:
Pensión de Alimentos de menores y universitarios hasta los 28 años.
Régimen de Visitas de menores.
Tenencia de menores.
Patria Potestad: La patria potestad es inherente a los padres, no es una materia conciliable.
Anticipo de Herencia: No procede debido a que es un derecho, de libre voluntad de cada persona.
Donaciones: No procede debido a que es un derecho, de libre voluntad de cada persona.
Extinción o Exoneración de alimentos: Es una obligación natural de los padres, , no es una materia conciliable.
Pago de devengados: El pago se da después de la ejecución de sentencia.
Autorización de Viaje de un menor: No es una materia del centro conciliador.
Constitución del Patrimonio Familiar: No es una materia del centro conciliador.
Impunidad de Paternidad.: No es una materia del centro conciliador.
Prorrateo de Pensión de Alimentos: No es una materia del centro conciliador.
Anulación de partidas de Nacimiento: No es una materia del centro conciliador.
Nombramiento de Tutor: No es una materia del centro conciliador.
Cambio de Régimen Patrimonial: No es una materia del centro conciliador.
CIVIL
Derecho de Propiedad y posesión: Se necesita declaración Judicial.
Rescisión: Debe ser declarada judicialmente.
La Accesión: No es una materia conciliatoria ya que requiere pronunciamiento de un Juez.
Rendición de Cuentas: Es un derecho elemental y permanente y no negociable.
Reconocimiento que la parte Solicitante es acreedor preferente sobre los flujos de los derechos de cobranza a carga de los clientes y/o deudores de la parte Invitada: Es solo potestad del órgano judicial.
Administración Judicial de bienes: Se tramita judicialmente.
Laudo Arbitral : Es definitivo, inapelable y obligatorio, no es conciliable.
Deslindes de tierras de comunidades campesinas: No es conciliable.
Suscripción de contrato de arrendamiento: No es una materia conciliable.
Prueba Anticipada: Se tramita judicialmente.