Conciliación Obligación de dar suma de dinero
Conciliación de Obligación de Dar Suma de Dinero.
La conciliación extrajudicial en Lima, para casos de obligación de dar una suma de dinero y/o cobro o pago de deudas, ofrece ventajas tanto para el deudor como para el reclamante, es una herramienta para resolver conflictos de manera rápida, económica y puede incluso evitar llegar a juicio.
Realizar una conciliación de pago de deuda, implica que el reclamante alcance un acuerdo con el deudor, que permita el pago total o a plazos. La ventaja de esta conciliación es que muchas veces evita que se llegue a un juicio largo y caro y que el reclamante se exponga a una posible falta de pago.
Ventaja de la Conciliación de Obligación de Dar suma de Dinero.
La ventaja de una conciliación civil, como es, la obligación de dar suma de dinero, es:
1) Si el invitado no asiste a la conciliación, ante un juicio futuro, un juez puede imponer una multa por la inasistencia a la conciliación.
2) Si en la audiencia de conciliación, se logra un acuerdo, este se plasma en una acta de conciliación, que tiene el mismo valor que la sentencia de un juez, y no es necesario llegar a un juicio.
3) La audiencia de conciliación es un requisito para poder hacer una demanda.
Que sucede si se incumple el acuerdo?
Si el deudor no cumple el acuerdo del Acta de Conciliación, el reclamante, puede entablar una demanda para que el juez ejecute el acta. El juez no hace cambios en el acta de conciliación, el juez se encarga de establecer la medida que hará cumplir el acuerdo establecido en el acta de conciliación.
Proceso de la conciliación de Obligación de Dar Suma de Dinero (ODSD)?
El proceso es el siguiente:
Primer paso: Realiza tu solicitud llenando el formato que te entregaremos cuando nos contactes.
Segundo paso: Entregar los anexos indicados en el siguiente link REQUISITOS. (2 juegos de copias).
Tercer Paso: El centro de conciliación realiza los tramites para Notificar a la parte invitada.
Cuarto Paso: Se realiza la sesión con ambos involucrados y se realiza el Acta de Conciliación.
Realizamos Conciliaciones Presenciales y Virtuales, para las conciliaciones virtuales se necesita obligatoriamente el teléfono y correo de la parte invitada. Para el caso de una conciliación del Estado, se necesita que se nos indique si el invitado tiene mesa de partes presencial o virtual.