Conciliación de Daños y Perjuicios
Que es una Indemnización de Daños y Perjuicios?
La indemnización de daños y perjuicios tiene como función reparar o resarcir a una persona natural o jurídica afectada(o) por un hecho que daña al mismo de forma física, de forma material o incluso daña su imagen. La Indemnización por daños y perjuicios conduce a que el afectado recobre la situación que tenía antes del daño, otorgándole al afectado una suma de dinero necesaria para colocarlo en el estado que se encontraba antes del daño.
Ventaja de la Conciliación de Daños y Perjuicios
Las ventajas de una conciliación civil, como es, la conciliación de Daños y Perjuicios, es:
1) Para la persona natural o jurídica que provoco el daño: Con la conciliación extrajudicial de Daños y Perjuicios, el invitado a conciliar(persona que causo el daño) tiene la oportunidad de negociar la forma y/o condiciones de pago por el daño ocasionado, esto puede evitarle largos juicios, gastos del proceso judicial y perdida de su imagen personal o como persona jurídica.
2) Para la Victima: Con la conciliación extrajudicial de Daños y Perjuicios, la victima puede recuperar la totalidad o parte de la afectación económica que tuvo que pasar por el daño ocasionado, o también un resarcimiento económico por daños de imagen. Con la Conciliación, la Víctima puede evitar largos juicios y gastos del proceso judicial.
3) La audiencia de conciliación es un requisito de admisibilidad para poder hacer una demanda.
Que sucede si se incumple el acuerdo?
Si el inquilino o el propietario, no cumple con los acuerdo del Acta de Conciliación, cualquiera de ellos, puede entablar una demanda para que el juez ejecute el acta. El juez no hace cambios en el acta de conciliación, el juez se encarga de establecer la medida que hará cumplir el acuerdo hecho en el acta de conciliación.
Proceso de la conciliación de Daños y Perjuicios
El proceso es el siguiente:
Primer paso: Realiza tu solicitud llenando el formato que te entregaremos cuando nos contactes.
Segundo paso: Entregar los anexos indicados en el siguiente link: REQUISITOS. (2 juegos de copias).
Tercer Paso: El centro de conciliación realiza los tramites para Notificar a la parte invitada.
Cuarto Paso: Se realiza la sesión con ambos conciliantes y se realiza el Acta de Conciliación.
Realizamos Conciliaciones Presenciales y Virtuales, para las conciliaciones virtuales se necesita obligatoriamente el teléfono y correo de la parte invitada. Para el caso de una conciliación del Estado, se necesita que se nos indique si el invitado tiene mesa de partes presencial o virtual.