PODER PARA CONCILIAR
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PODER PARA PERSONA NATURAL
El solicitante puede obtener el Poder ante un notario ó solicitar al Centro de Conciliación un Acta de Poder.
PODER EMITIDO POR NOTARIA:
El poder debe contener:
- Poder para conciliar extrajudicialmente.
- Disponer de Derecho de materia de conciliación.
- En el caso de estar en Provincia, se debe indicar.
Para Iniciar la Conciliación, se debe tener el Poder con las Características antes mencionadas y con una vigencia no mayor a 1 mes.
Además, del poder, si fuese el caso, es necesario:
-En el caso de Estar en el Extranjero: Constancia de movimiento Migratorio.
-En el caso de Enfermedad: Certificado Médico
El poder puede ser para el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
En caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante ESCRITURA PÚBLICA y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral.
ACTA DE PODER EMITIDO POR CENTRO CONCILIATORIO:
Lo emite el Centro Conciliatorio.
Precio: S/80
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PODER PARA PERSONA JURÍDICA
La vigencia de poder, debe contener:
- Poder para conciliar extrajudicialmente.
- Disponer de Derecho de materia de conciliación.
Para Iniciar la Conciliación, se debe tener La vigencia de Poder con las características antes mencionadas y no mayor a 1 mes.
La vigencia de poder puede ser para el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
En caso de haber sido otorgado posterior a la fecha de invitación a conciliar, el poder será por ESCRITURA PÚBLICA, con las facultades antes indicadas.