PODER PARA CONCILIAR

  • PODER PARA PERSONA NATURAL

    El solicitante puede obtener el Poder ante un notario ó solicitar al Centro de Conciliación un Acta de Poder.

    PODER EMITIDO POR NOTARIA:

    El poder debe contener:

    ​- Poder para conciliar extrajudicialmente.

    - Disponer de Derecho de materia de conciliación.

    - En el caso de estar en Provincia, se debe indicar.

    Para Iniciar la Conciliación, se debe tener el Poder con las Características antes mencionadas y con una vigencia no mayor a 1 mes.

    Además, del poder, si fuese el caso, es necesario:

    -En el caso de Estar en el Extranjero: Constancia de movimiento Migratorio.

    -En el caso de Enfermedad: Certificado Médico

    ​El poder puede ser para el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.

    En caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante ESCRITURA PÚBLICA y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral.

    ACTA DE PODER EMITIDO POR CENTRO CONCILIATORIO:

    Lo emite el Centro Conciliatorio.

    Precio: S/80

  • PODER PARA PERSONA JURÍDICA

    La vigencia de poder, debe contener:

    ​- Poder para conciliar extrajudicialmente.

    - Disponer de Derecho de materia de conciliación.

    Para Iniciar la Conciliación, se debe tener La vigencia de Poder con las características antes mencionadas y no mayor a 1 mes.

    La vigencia de poder puede ser para el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.

    En caso de haber sido otorgado posterior a la fecha de invitación a conciliar, el poder será por ESCRITURA PÚBLICA, con las facultades antes indicadas.