Acta y Acuerdo Conciliatorio

Artículo 40.- Acta y acuerdo conciliatorio

El acta que contiene el acuerdo conciliatorio es un documento privado y puede ser ofrecido como medio de prueba en un proceso judicial.

El acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles establecidos por las partes. En todos los casos de actas que contengan acuerdos conciliatorios, necesariamente deberá consignarse la declaración expresa del Abogado del centro de conciliación verificando la legalidad del acuerdo.

El Acta de Conciliación se ejecuta a través del proceso único de ejecución.

En que distritos tenemos cobertura?

Nuestro centro de conciliación extrajudicial puede atender presencial o virtualmente a solicitantes de los diferentes distritos de Lima: Ate Vitarte, Jesús María, La Victoria, Lince, El Agustino, Miraflores, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, San Miguel, Surquillo, Surco, San Borja, San Isidro, Comas, Independencia, Los Olivos, Rímac, San Luis, San Martín de Porras, Santa Anita, Barranco, Villa el Salvador, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo, Chorrillos, Puente Piedra, Entre Otros.

Recuerda: Recuerda, conciliar es un requisito de admisibilidad para una posible demanda Civil. En el Centro de Conciliación Extrajudicial B&P en Jesús María - Lima, estamos para ayudarte!


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