Book Appointment Now
¿Se puede modificar un acuerdo antes de firmarlo? Lo que debes saber

«¿Todavía puedo cambiar alguna parte del acuerdo antes de firmarlo?»
La respuesta es sí.
Mientras el acta de conciliación no haya sido firmada por las partes y el conciliador, el contenido puede modificarse, siempre que exista acuerdo entre quienes participan en la conciliación.
Este es uno de los beneficios más importantes de la conciliación extrajudicial: las partes tienen la oportunidad de construir una solución que realmente refleje sus intereses y necesidades, evitando decisiones impuestas por un tercero.
En el Centro de Conciliación B&P acompañamos este proceso para que los acuerdos sean claros, legales y beneficien a todas las partes.
¿En qué momento puede modificarse un acuerdo?
Durante una audiencia de conciliación, es frecuente que las partes propongan cambios mientras revisan el texto del acta.
Por ejemplo, pueden modificar:
- fechas de pago;
- montos;
- forma de cumplimiento;
- plazos;
- obligaciones;
- forma de entrega de bienes;
- cronogramas;
- cualquier cláusula acordada por ambas partes.
Lo importante es que exista consenso.
Ninguna persona puede ser obligada a aceptar una cláusula con la que no está de acuerdo.
¿Qué sucede si una de las partes cambia de opinión?
Es totalmente válido.
La conciliación se basa en la voluntad de las partes.
Si durante la lectura del acuerdo una persona considera que alguna condición no le resulta conveniente, puede solicitar su modificación.
En ese caso existen dos posibilidades:
- ambas partes aceptan el cambio y se modifica el acta;
- no existe acuerdo y simplemente esa cláusula no se incorpora.
Si no logran consenso, incluso puede concluir la conciliación sin acuerdo respecto de ese punto.
Ejemplo práctico
Imaginemos el siguiente caso.
Carlos debía devolver S/ 18,000 a Luis.
Durante la audiencia acuerdan pagar:
- S/ 3,000 mensuales durante seis meses.
Sin embargo, antes de firmar, Carlos explica que en dos meses recibirá una gratificación y propone el siguiente cambio:
- pagar S/ 2,000 durante los primeros tres meses;
- pagar S/ 6,000 con la gratificación;
- cancelar el saldo en dos cuotas adicionales.
Luis analiza la propuesta y considera que también le resulta conveniente.
El conciliador modifica el texto del acuerdo y recién cuando ambas partes están conformes se procede a la firma.
Ese cambio es completamente válido.
¿Qué ocurre si el acta ya fue firmada?
Aquí la situación cambia.
Una vez que el acta ha sido firmada, produce efectos legales.
Ya no basta con que una persona quiera modificar el contenido.
Si posteriormente ambas partes desean cambiar lo acordado, deberán celebrar una nueva conciliación donde expresen las nuevas condiciones.
No es posible alterar unilateralmente un acta ya suscrita.
La importancia de revisar cuidadosamente el acuerdo
Antes de firmar un acta de conciliación es recomendable leer detenidamente cada cláusula.
Verifique especialmente:
- nombres completos;
- números de DNI;
- montos;
- fechas;
- direcciones;
- obligaciones;
- forma de pago;
- cronograma;
- penalidades si existen.
Una revisión cuidadosa evita futuros inconvenientes.
¿El conciliador puede cambiar el acuerdo por su cuenta?
No.
El conciliador es un tercero imparcial.
Su función consiste en facilitar el diálogo y redactar correctamente los acuerdos alcanzados.
No puede modificar el contenido por iniciativa propia ni favorecer a alguna de las partes.
Cada cambio debe contar con la aprobación expresa de todos los participantes.
¿Qué ventajas tiene modificar el acuerdo antes de firmarlo?
Realizar los ajustes necesarios antes de la firma permite:
- evitar futuros incumplimientos;
- aclarar obligaciones poco precisas;
- eliminar errores materiales;
- adaptar el acuerdo a la realidad económica de las partes;
- generar mayor seguridad jurídica.
En muchas ocasiones, unos minutos adicionales de revisión pueden evitar conflictos posteriores.
¿Y si descubro un error después de firmar?
Dependerá del tipo de error.
Si se trata de un simple error material o de digitación, existen mecanismos para evaluarlo conforme a la normativa aplicable.
Pero si lo que se desea es modificar el contenido del acuerdo (por ejemplo, cambiar montos, fechas u obligaciones), generalmente será necesario que ambas partes vuelvan a reunirse y suscriban un nuevo acuerdo de conciliación.
Por ello, es recomendable revisar con calma el documento antes de estampar la firma.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir cambiar una cláusula minutos antes de firmar?
Sí. Mientras el acta no haya sido firmada, las partes pueden solicitar modificaciones de común acuerdo.
¿El conciliador puede negarse?
Solo si la modificación solicitada es contraria a la ley, imposible de cumplir o afecta derechos indisponibles. En los demás casos, si existe acuerdo entre las partes, puede incorporarse al acta.
¿Puedo eliminar una cláusula?
Sí, siempre que ambas partes estén de acuerdo.
¿Debo firmar si no estoy conforme?
No.
La firma debe reflejar que usted acepta voluntariamente el contenido del acuerdo.
¿Se puede modificar un acuerdo firmado meses después?
Sí, pero normalmente será necesario realizar una nueva conciliación para dejar constancia del nuevo acuerdo entre las partes.
Conclusión
Modificar un acuerdo antes de firmarlo no solo es posible, sino que muchas veces es la mejor decisión para evitar futuros inconvenientes. La conciliación extrajudicial ofrece la flexibilidad necesaria para que las partes dialoguen, revisen cada cláusula y lleguen a un consenso que sea claro, equilibrado y viable.
Si tiene dudas sobre un acuerdo o desea iniciar una conciliación presencial o virtual, contar con la orientación de un centro especializado le permitirá proteger sus derechos y formalizar compromisos con seguridad jurídica.
¿Necesita iniciar una conciliación en Jesús María o de manera virtual?
En el Centro de Conciliación B&P atendemos conciliaciones presenciales en Jesús María y virtuales para todo el Perú, brindando asesoría en materias civiles, familiares y patrimoniales
En el Centro de Conciliación B&P atendemos conciliaciones presenciales en Jesús María y virtuales para todo el Perú, brindando asesoría en materias civiles, familiares y patrimoniales
Tenemos cobertura para conciliar con cualquier ciudadano que se encuentren en la provincia de Lima o Callao
Atendemos de forma presencial o virtual a toda la provincia de Lima y Callao, con especial cercanía para quienes viven en Jesús María, Lima, Cercado de Lima, Breña, Magdalena del Mar, San Isidro, Lince, San Miguel y Pueblo Libre.
Recuerda: La conciliación civil es un requisito de admisibilidad para una demanda. En el Centro de Conciliación Extrajudicial B&P en Jesús María – Lima, estamos para ayudarte!
