¿Qué materias no se pueden conciliar en el Perú? Excepciones y límites de la conciliación

 

 

 

 
 

Conoce qué materias no se pueden conciliar en el Perú y cuáles son las excepciones en temas como tenencia, régimen de visitas y otros conflictos legales.

¿Qué materias no se pueden conciliar en el Perú?

La conciliación extrajudicial es un mecanismo legal que permite resolver diversos conflictos civiles y familiares sin necesidad de acudir al Poder Judicial.

Sin embargo, no todos los conflictos pueden resolverse mediante conciliación. La ley establece ciertos límites, especialmente cuando se trata de derechos que no pueden ser objeto de negociación.

A continuación, te explicamos qué materias no son conciliables en el Perú y cuáles son algunas excepciones importantes.

Conflictos penales

Los delitos no pueden resolverse mediante conciliación extrajudicial.

Los casos relacionados con:

  • Robo
  • Estafa
  • Lesiones
  • Violencia familiar con implicancias penales

deben ser atendidos por las autoridades correspondientes dentro del sistema de justicia penal.

Derechos que no pueden ser objeto de acuerdo

Existen ciertos derechos que, por su naturaleza, no pueden ser negociados o modificados mediante conciliación.

Por ejemplo:

  • El estado civil de las personas
  • La filiación
  • La nulidad de matrimonio
  • Otros derechos personalísimos

Estos asuntos solo pueden ser resueltos por la vía judicial.

Tenencia de menores: límites en la conciliación

La tenencia de hijos menores sí puede ser materia de conciliación; sin embargo, existen límites importantes.

Por ejemplo:

  • La tenencia solo puede otorgarse a los padres del menor.
  • No es posible acordar la tenencia a favor de terceros, salvo en situaciones que deban ser evaluadas judicialmente.

Por ello, los acuerdos de conciliación deben respetar siempre el interés superior del niño.

Régimen de visitas: debe ser específico

El régimen de visitas también puede conciliarse, pero el acuerdo debe ser claro y específico.

Por ejemplo, no es recomendable establecer un régimen de visitas de forma general como:

«El padre podrá visitar al menor cuando lo considere conveniente.»

Lo correcto es establecer:

  • Días específicos
  • Horarios determinados
  • Lugar de entrega o recojo del menor
  • Condiciones especiales si fuera necesario

Esto evita conflictos posteriores entre las partes.

 

 

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