Conciliación de Obligación de dar, hacer y no hacer

Conoce los requisitos

Obligación de dar, hacer y no hacer.

OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER EN JESÚS MARÍA – LIMA

La obligación de dar, hacer y no hacer puede resolverse mediante conciliación extrajudicial cuando existe un incumplimiento relacionado con pagos, entrega de bienes, ejecución de servicios o abstención de determinadas conductas. De esta manera, las partes pueden alcanzar acuerdos rápidos y evitar procesos judiciales largos y costosos.

Además, la conciliación permite resolver conflictos derivados de contratos, préstamos, servicios, alquileres, compraventas u otras obligaciones civiles o comerciales con respaldo legal.

En nuestro Centro de Conciliación ubicado en Jesús María – Lima, brindamos orientación y atención especializada para ayudarte a solucionar controversias patrimoniales de manera rápida, segura y eficiente.


REQUISITOS PARA INICIAR UNA CONCILIACIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER

Para iniciar una conciliación sobre obligación de dar, hacer y no hacer, generalmente necesitarás presentar los siguientes documentos:

  • Copia legible del DNI del solicitante.
  • Documento que acredite la obligación reclamada.
  • Contratos, recibos, facturas, cartas, comprobantes o títulos valores.
  • Documentos que sustenten el incumplimiento de la obligación.
  • Otros documentos relacionados con la controversia.

Asimismo, nuestro Centro de Conciliación en Jesús María puede ayudarte a revisar los documentos antes de iniciar el procedimiento conciliatorio.

Atención: Presencial o virtual.

Provincia: Lima – Jesús María.

Es necesario contar con la dirección del invitado para efectos de notificación.


¿EN QUÉ CONSISTE LA OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER?

La obligación de dar, hacer y no hacer comprende controversias relacionadas con pagos de dinero, entrega de bienes, cumplimiento de servicios o abstención de determinadas acciones previamente acordadas.

Además, mediante conciliación las partes pueden resolver el conflicto sin necesidad de acudir a un proceso judicial.

Por ejemplo, una persona puede exigir el pago de una deuda, el cumplimiento de un servicio contratado o el cese de una conducta que afecta sus derechos.

El acuerdo conciliatorio tiene validez legal y puede exigirse judicialmente en caso de incumplimiento.


¿CUÁNDO PROCEDE LA OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER?

  • Préstamos personales o comerciales no pagados.
  • Facturas o recibos impagos.
  • Contratos de servicios incumplidos.
  • Entrega pendiente de bienes.
  • Alquileres pendientes de pago.
  • Incumplimientos contractuales entre particulares o empresas.

Asimismo, la obligación de dar, hacer y no hacer puede aplicarse tanto entre personas naturales como jurídicas.


BENEFICIOS DE LA OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER MEDIANTE CONCILIACIÓN

  • Evitar procesos judiciales largos y costosos.
  • Obtener acuerdos con validez legal.
  • Facilitar soluciones rápidas y flexibles.
  • Permitir acuerdos de pago o cumplimiento.
  • Reducir conflictos entre las partes.

Además, el acta de conciliación tiene mérito ejecutivo, lo que significa que puede exigirse judicialmente en caso de incumplimiento.


EJEMPLO DE OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER

Por ejemplo, una persona que no culmina un servicio contratado puede acordar devolver parte del dinero, cumplir la obligación pendiente o establecer nuevas condiciones para solucionar el conflicto.


CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER EN JESÚS MARÍA

En nuestro Centro de Conciliación en Jesús María contamos con conciliadores especializados en conciliación civil y resolución de conflictos contractuales. Asimismo, brindamos atención presencial y virtual para ayudarte de manera rápida, segura y eficiente.

Finalmente, si necesitas iniciar una conciliación sobre obligación de dar, hacer y no hacer en Jesús María, contáctanos y recibe orientación personalizada.

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