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OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER EN JESÚS MARÍA – LIMA
La obligación de dar, hacer y no hacer puede resolverse mediante conciliación extrajudicial cuando existe un incumplimiento relacionado con pagos, entrega de bienes, ejecución de servicios o abstención de determinadas conductas. De esta manera, las partes pueden alcanzar acuerdos rápidos y evitar procesos judiciales largos y costosos.
Además, la conciliación permite resolver conflictos derivados de contratos, préstamos, servicios, alquileres, compraventas u otras obligaciones civiles o comerciales con respaldo legal.
En nuestro Centro de Conciliación ubicado en Jesús María – Lima, brindamos orientación y atención especializada para ayudarte a solucionar controversias patrimoniales de manera rápida, segura y eficiente.
REQUISITOS PARA INICIAR UNA CONCILIACIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER
Para iniciar una conciliación sobre obligación de dar, hacer y no hacer, generalmente necesitarás presentar los siguientes documentos:
- Copia legible del DNI del solicitante.
- Documento que acredite la obligación reclamada.
- Contratos, recibos, facturas, cartas, comprobantes o títulos valores.
- Documentos que sustenten el incumplimiento de la obligación.
- Otros documentos relacionados con la controversia.
Asimismo, nuestro Centro de Conciliación en Jesús María puede ayudarte a revisar los documentos antes de iniciar el procedimiento conciliatorio.
Atención: Presencial o virtual.
Provincia: Lima – Jesús María.
Es necesario contar con la dirección del invitado para efectos de notificación.
¿EN QUÉ CONSISTE LA OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER?
La obligación de dar, hacer y no hacer comprende controversias relacionadas con pagos de dinero, entrega de bienes, cumplimiento de servicios o abstención de determinadas acciones previamente acordadas.
Además, mediante conciliación las partes pueden resolver el conflicto sin necesidad de acudir a un proceso judicial.
Por ejemplo, una persona puede exigir el pago de una deuda, el cumplimiento de un servicio contratado o el cese de una conducta que afecta sus derechos.
El acuerdo conciliatorio tiene validez legal y puede exigirse judicialmente en caso de incumplimiento.
¿CUÁNDO PROCEDE LA OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER?
- Préstamos personales o comerciales no pagados.
- Facturas o recibos impagos.
- Contratos de servicios incumplidos.
- Entrega pendiente de bienes.
- Alquileres pendientes de pago.
- Incumplimientos contractuales entre particulares o empresas.
Asimismo, la obligación de dar, hacer y no hacer puede aplicarse tanto entre personas naturales como jurídicas.
BENEFICIOS DE LA OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER MEDIANTE CONCILIACIÓN
- Evitar procesos judiciales largos y costosos.
- Obtener acuerdos con validez legal.
- Facilitar soluciones rápidas y flexibles.
- Permitir acuerdos de pago o cumplimiento.
- Reducir conflictos entre las partes.
Además, el acta de conciliación tiene mérito ejecutivo, lo que significa que puede exigirse judicialmente en caso de incumplimiento.
EJEMPLO DE OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER
Por ejemplo, una persona que no culmina un servicio contratado puede acordar devolver parte del dinero, cumplir la obligación pendiente o establecer nuevas condiciones para solucionar el conflicto.
CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER EN JESÚS MARÍA
En nuestro Centro de Conciliación en Jesús María contamos con conciliadores especializados en conciliación civil y resolución de conflictos contractuales. Asimismo, brindamos atención presencial y virtual para ayudarte de manera rápida, segura y eficiente.
Finalmente, si necesitas iniciar una conciliación sobre obligación de dar, hacer y no hacer en Jesús María, contáctanos y recibe orientación personalizada.
