Conciliación Familiar en el Perú
Conciliación Extrajudicial Familiar
El ministerio de justicia en el Perú, pone a disposición de los ciudadanos centros de conciliación extrajudicial privados para la solución de conflictos de manera rápida. En el caso de las conciliaciones familiares común acuerdo se puede hacer en un día útil.
 
La pensión de alimentos, el régimen de visitas y la tenencia son uno de los casos de derecho de familia más recurrentes que se atienden a través de los centros de conciliación extrajudicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
 
Este mecanismo alternativo de solución de conflictos permite que las partes asistan de forma voluntaria para escucharse, descubrir intereses comunes, decidir cómo y de qué forma llegar a un acuerdo sin necesidad de ir a un juicio, evitando procesos judiciales, largos y costosos. Este servicio, que ofrecen los centros de conciliación, se inicia con la presentación de la solicitud y concluye con la entrega de la primera copia del acta de conciliación.
 
Loa procesos conciliatorios pueden llevarse paralelamente a un proceso judicial, en tanto no haya una sentencia. Para iniciar una conciliación en los casos antes mencionados, la persona interesada presenta una solicitud para conciliar, adjuntando copia de su DNI, copia de la partida de nacimiento del menor y la dirección exacta de la otra parte para invitarla a conciliar. Luego, se cursa invitaciones para llevar a cabo la audiencia y termina con el acta que tiene el mismo valor que una sentencia judicial cuando contiene acuerdos.
 
En caso no se cumplan los acuerdos, dicha acta debe ser llevada a un juez para que se ejecute, el magistrado interviene para hacerlos cumplir, más no para modificarlos.
 
Respecto a la pensión de alimentos, puede ser para los hijos, los padres o cónyuges. El monto económico se establece a base de las necesidades del menor o de la persona que lo va a recibir y las posibilidades de pago de quien va a proporcionar la pensión. Durante la conciliación se determina el monto, las fechas y forma de pago, así como la fecha de inicio del acuerdo.
 
En cuanto a la tenencia, se da cuando los padres se separan, no viven juntos y quieren determinar con quien se queda el menor. En este aspecto, se conversa con los padres para saber su situación, por ejemplo, donde vive cada uno y donde van a estudiar los hijos para determinar qué es lo mejor para ellos. Esta figura legal solo se otorga entre los padres, salvo sea el caso de que el padre o la madre esté fallecido (a), los abuelos o familiares directos pueden solicitar la tutela vía judicial. 
 
Por su parte, el régimen de visitas se establece cuando los padres viven por separado y determinan los días y las horas que pasará con cada uno, velando siempre por el bienestar de la o el menor. A diferencia de la tenencia, en este caso NO puede ser solicitada por otros familiares. Es importante mencionar que, la ley no discrimina a hombres o mujeres, con lo cual, si bien los casos más recurrentes son las madres que se quedan con los hijos, el padre también puede pedir la tenencia o pensión de alimentos para sus hijos menores de edad.
 
En que distritos tenemos cobertura?

Nuestro centro de conciliación extrajudicial puede atender presencial o virtualmente a solicitantes de los diferentes distritos de Lima: Ate Vitarte, Jesús María, La Victoria, Lince, El Agustino, Miraflores, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, San Miguel, Surquillo, Surco, San Borja, San Isidro, Comas, Independencia, Los Olivos, Rímac, San Luis, San Martín de Porras, Santa Anita, Barranco, Villa el Salvador, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo, Chorrillos, Puente Piedra, Entre Otros.

Recuerda: En el Centro de Conciliación Extrajudicial B&P en Jesús María – Lima, estamos para ayudarte!

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