Casos para conciliación extrajudicial de obligación de dar suma de dinero Perú
Conciliación Extrajudicial de Obligación de Dar Suma de Dinero

En Perú, la conciliación extrajudicial es obligatoria antes de demandar por la obligación de dar una suma de dinero, abarcando casos como préstamos no cancelados, ventas con deudas pendientes y otros asuntos contractuales donde se pueda llegar a un acuerdo amistoso. 

 

Casos específicos que se pueden conciliar:
  • Préstamos o deudas no canceladas:

    Cualquier préstamo o deuda no pagada, incluyendo aquellos derivados de ventas o pagos de facturas. 
  • Controversias contractuales:

    Disputas relacionadas con contratos donde se debe pagar una suma de dinero. 
  • Otros asuntos contractuales:

    Cualquier otro asunto contractual donde se pueda establecer una obligación de dar dinero. 
Beneficios de la conciliación:
  • Evita procesos judiciales largos y costosos:
    La conciliación extrajudicial ofrece una alternativa para resolver conflictos de manera rápida y económica. 
  • Promueve soluciones negociadas:
    Permite que las partes encuentren soluciones mutuamente beneficiosas, evitando la necesidad de un juicio. 
  • Fortalece la cultura de paz:
    Fomenta la resolución pacífica de conflictos a través de la negociación y el diálogo. 
  • Constituye título de ejecución:
    El acta de conciliación tiene el mismo valor que una sentencia judicial, lo que facilita la ejecución de los acuerdos alcanzados. 
En que distritos tenemos cobertura?
Nuestro centro de conciliación extrajudicial puede atender presencial o virtualmente a solicitantes de los diferentes distritos de Lima: Ate Vitarte, Jesús María, La Victoria, Lince, El Agustino, Miraflores, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, San Miguel, Surquillo, Surco, San Borja, San Isidro, Comas, Independencia, Los Olivos, Rímac, San Luis, San Martín de Porras, Santa Anita, Barranco, Villa el Salvador, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo, Chorrillos, Puente Piedra, Entre Otros.
Recuerda: Recuerda, la conciliación es un requisito de admisibilidad para una demanda Civil. En el Centro de Conciliación Extrajudicial B&P en Jesús María – Lima, estamos para ayudarte!

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