Conciliación Virtual

Cuando se puede realizar una Conciliación Virtual?

Cuando las personas domicilian en el extranjero o en otra provincia y se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación o no teniendo impedimento alguno para trasladarse al centro de conciliación igual desean hacerlo por el medio virtual, pueden solicitar al centro de conciliación que la audiencia de conciliación presencial se realice por medios electrónicos. El centro de conciliación admite el pedido y, de ser el caso, reprograma la fecha de la audiencia para dicho efecto.

Es necesario que el solicitante proporcione el teléfono y correo electrónico del invitado.

Que sucede si no tengo medios electrónicos para asistir a la audiencia virtual?

En el caso que el solicitante o invitado no tenga los medios para poder conectarse electrónicamente, puede asistir a nuestra oficina y hacer la audiencia de forma presencial. La conciliación virtual es la única que da opción que el invitado o solicitante decida como quiere asistir a la audiencia.

Que sucede si no puedo asistir a la audiencia?

Se tienen 2 opciones

1) Enviar un apoderado: REQUISITOS

2) El invitado o solicitante cuentan con el derecho a una segunda invitación, el proceso conciliatorio se cierra si faltan a la segunda sesión.

Proceso de la conciliación virtual

El proceso es el siguiente:

  • Primer paso: Realiza tu solicitud llenando el formato que te entregaremos cuando nos contactes.

  • Segundo paso: Entregar los anexos indicados en el siguiente link

    • Mesa de Partes Virtual: https://www.centrodeconciliacionbp.com/formulario-virtual

    • O enviar al correo electrónico: centroconciliacionjesusmaria@gmail.com

      Para conciliaciones del Estado: Se nos tiene que indicar si enviar a dirección física o mesa de partes virtual

  • Tercer Paso: El centro de conciliación realiza la llamada a la parte invitada (No aplica para el Estado), el invitado deberá confirmar el medio por el cual desea ser notificado, en caso no se logre la comunicación se deberá notificar al domicilio que el solicitante nos haya indicado en su solicitud.

    • En el caso que el invitado desee la notificación a domicilio, el solicitante deberá entregar 2 copias de la solicitud y anexos en nuestra oficina.

    • En el caso que el domicilio del invitado no sea un distrito de Lima, se hará el cobro del Courier al solicitante.

    Cuarto Paso: Se realiza la sesión con ambos conciliantes y se realiza el Acta de Conciliación.

  • Recuerda: La conciliaciones civiles son obligatorias ya que es un requisito para una posible demanda, en el Centro de Conciliación Extrajudicial B&P en Jesús María - Lima, estamos para ayudarte!

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Acta de Conciliación

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Conciliación de Contrato con Entidades Privadas o Conciliación de Contrato con Entidades del Estado