Conciliaciones Virtuales

Conciliación Virtual

¿Que diferencia una conciliación virtual y una presencial?
 
Existen 2 diferencias principales:
1) La notificación al invitado, la determina el invitado, si es que este responde la llamada del centro de conciliación, en otro caso, la notificación es a domicilio.
 
2) Las copias certificadas del acta de conciliación o de la constancia de asistencia son remitidas de forma digital y tiene la firma digital del conciliador y del abogado del centro de conciliación(en caso exista algún acuerdo)
 
 
¿Puedo conciliar virtualmente con alguien que esta fuera del país?
Si, siempre que se cumpla ciertas condiciones que indique la ley de conciliación.
 
¿El padre/madre de mi hija, esta de acuerdo en conciliar virtualmente, podemos hacer la conciliación?

Si, si hay un acuerdo de ambas partes, si es posible conciliar, solo tienen que contactar al centro de conciliación y establecer una fecha.

Recuerda:  Las conciliaciones Civiles, son un requisito de admisibilidad para una demanda. En el Centro de Conciliación Extrajudicial B&P en Jesús María – Lima, estamos para ayudarte!
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