Acta y Acuerdo Conciliatorio
Artículo 40.- Acta y acuerdo conciliatorio

El acta que contiene el acuerdo conciliatorio es un documento privado y puede ser ofrecido como medio de prueba en un proceso judicial.

El acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles establecidos por las partes. En todos los casos de actas que contengan acuerdos conciliatorios, necesariamente deberá consignarse la declaración expresa del Abogado del centro de conciliación verificando la legalidad del acuerdo.

El Acta de Conciliación se ejecuta a través del proceso único de ejecución.

 
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Recuerda: Recuerda, conciliar es un requisito de admisibilidad para una posible demanda Civil. En el Centro de Conciliación Extrajudicial B&P en Jesús María – Lima, estamos para ayudarte!
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