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Suspensión de Audiencias de Conciliación Extrajudicial
Cuando surge un conflicto legal, no siempre es necesario acudir a un proceso judicial. Las conciliaciones civiles y comerciales son una alternativa ágil y efectiva para resolver disputas, manteniendo el control y promoviendo acuerdos entre las partes.

¿Quién decide la suspensión de la audiencia de conciliación?
Durante la audiencia de Conciliación extrajudicial, las partes conciliantes son las que deciden la suspensión de la audiencia de conciliación a pedido de parte o a propuesta del conciliador, determinando además el plazo de esta, que excepcionalmente podrá exceder los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la primera sesión realizada. El/la conciliador/a debe dejar evidencia expresa de la interrupción en la Constancia de suspensión de la audiencia de conciliación, señalando el día y la hora en que continuará la audiencia.
¿Cuánto puede durar la suspensión de una audiencia de conciliación, cuando en el procedimiento conciliatorio una de las partes es una entidad estatal?
Durante la audiencia de conciliación de un procedimiento conciliatorio en el que una entidad estatal es parte (invitada o solicitante), se puede acordar suspender la audiencia hasta por treinta (30) días hábiles15; vencido dicho plazo, y según acuerdo de las partes, se puede ampliar por treinta (30) días hábiles adicionales. Si en este último plazo la entidad estatal no ha obtenido la resolución autoritativa que le permite conciliar, se entiende que no existe acuerdo y concluye16 el procedimiento conciliatorio
En que distritos tenemos cobertura?
Nuestro centro de conciliación extrajudicial puede atender presencial o virtualmente a solicitantes de los diferentes distritos de Lima: Ate Vitarte, Jesús María, La Victoria, Lince, El Agustino, Miraflores, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, San Miguel, Surquillo, Surco, San Borja, San Isidro, Comas, Independencia, Los Olivos, Rímac, San Luis, San Martín de Porras, Santa Anita, Barranco, Villa el Salvador, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo, Chorrillos, Puente Piedra, Entre Otros.
Recuerda: La conciliación extrajudicial es un requisito de admisibilidad para una posible demanda civil. En el Centro de Conciliación Extrajudicial B&P en Jesús María – Lima, estamos para ayudarte!
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