Poder para conciliar
PODER PARA PERSONA NATURAL

El solicitante puede obtener el Poder ante un notario ó solicitar al Centro de Conciliación un Acta de Poder.

PODER EMITIDO POR NOTARIA:

El Poder debe contener:

Para Iniciar la Conciliación, se debe tener el Poder con las Características antes mencionadas y con una vigencia no mayor a 1 mes.

Además, del poder, si fuese el caso, es necesario:

​El poder puede ser para el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.

En caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante ESCRITURA PÚBLICA y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral.

ACTA DE PODER EMITIDO POR CENTRO CONCILIATORIO:

Lo emite el Centro Conciliatorio para casos de Conciliaciones de: Alimentos, Tenencia, Régimen de Visitas y Desalojo

Precio: S/80

PODER PARA PERSONA JURÍDICA

La vigencia de poder, debe contener:

Para Iniciar la Conciliación, se debe tener La vigencia de Poder con las características antes mencionadas y se recomienda no sea mayor a un mes.

La vigencia de poder puede ser para el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.

En caso de haber sido otorgado posterior a la fecha de invitación a conciliar, el poder será por ESCRITURA PÚBLICA, con las facultades antes indicadas.

Visítanos

VisítanosAv. Gral. Salaverry 575 - Oficina 2404 Jesús María 15072 -Lima-PerúCostado de Ministerio de Trabajo

Horario Lunes–viernes9:00 a. m.–6 p. m.